Valoración de participaciones en Patrimonio
Recuerde cómo valorar sus acciones y participaciones.
Si está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2025 y es propietario de acciones u otros valores cotizados (bonos, deuda subordinada...), recuerde que deberá declarar dichos activos por sus valores medios de cotización durante el cuarto trimestre del año pasado.
En caso de que tenga acciones o participaciones en sociedades no cotizadas, el valor a declarar será el siguiente:
- Si la entidad en la que tiene participaciones se audita, deberá declarar el valor contable resultante del último balance aprobado.
- Si no se audita, deberá declarar el mayor de entre dicho valor teórico, el valor nominal de las participaciones o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios (es decir, de dividirlo por 0,20) en la proporción que le corresponda a cada socio.
En cualquier caso, recuerde que, si su porcentaje de participación individual en la sociedad es de al menos el 5% (o del 20% si lo posee junto a otras personas de su mismo grupo familiar) y cumple ciertos requisitos adicionales, podrá declarar dichas participaciones como exentas y no tener que tributar por ellas en su Impuesto sobre el Patrimonio.
Nuestros profesionales valorarán sus acciones y participaciones de acuerdo con la ley y verificarán si tienen derecho a incentivos.-
¡Hace muchos años que se construyó!
El Tribunal Supremo ha aclarado cómo debe calcularse el AJD de una escritura de obra nueva cuando han transcurrido muchos años desde la construcción.
-
Indemnización satisfecha por “vicios ocultos”
¿Cómo debe actuar si ha de satisfacer una indemnización por vicios ocultos?
-
Obligación de declarar por IRPF
Vea cuándo es obligatorio declarar y despeje ciertas dudas que suelen plantearse en estos casos.
contenido exclusivo